
La importancia de nombrar a un Delegado de Protección de Datos
16 noviembre 2021

La falsificación de firma manuscrita puede conllevar graves consecuencias, no sólo para el falsificador que se enfrenta a una pena de prisión de tres a seis años (artículo 390.1 del Código Penal) sino también, a quien es objeto de esta fechoría por los daños y perjuicios tanto reputacionales como económicos que esta falsedad le ha podido ocasionar.
El adiós definitivo a las firmas manuscritas
Las firmas manuscritas en papel han dado paso a las firmas electrónicas, las cuales, gracias a la tecnología que implementan no sólo permiten firmar un documento desde cualquier lugar del mundo, sino que además, son más seguras y eficientes garantizando las interacciones por medios electrónicos entre empresas, ciudadanos y administraciones públicas.
Las firmas electrónicas de ANF Autoridad de Certificación están sometidas a una Política de Firma que garantiza la seguridad jurídica de las transacciones electrónicas. Estas firmas son de larga vigencia que incorporan en todos los formatos: validación en origen, sello de tiempo y posibilidad de múltiples firmantes.
¿Qué es una firma electrónica cualificada?
La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico y cuyas características básicas son:
- Identificación del firmante, de manera inequívoca.
- Garantiza la integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado no ha sufrido alteración o manipulación.
- Garantiza el no repudio del documento firmado. El firmante no puede alegar que no ha firmado ese documento.
- Misma validez legal que la firma manuscrita y eficacia jurídica plena con evidencia directa.
- Procedimientos comerciales más eficientes y, por ende, importante reducción de costes y aumento de ganancias.
- Incrementa la confianza de los clientes.
Según el artículo 25, apartado segundo, del Reglamento eIDAS, la firma electrónica cualificada tiene un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.
¿Qué tipos de firma electrónica están reconocidos por la Ley?
Dentro de las firmas electrónicas, el eIDAS distingue tres tipos de firmas electrónicas (Art. 3 eIDAS) -de menos a más - en base al nivel de seguridad que proporcionan hasta el máximo nivel, la firma electrónica calificada, que se caracteriza por la equivalencia legal a la firma manuscrita:
- Firma electrónica (básica): datos en formato electrónico agregados a otros o asociados a estos que utiliza el firmante para firmar.
- Firma electrónica avanzada (AdES): La realizada con un certificado cualificado de firma electrónica. Cumple los requisitos de seguridad contemplados en el artículo 26 del Reglamento eIDAS:
- Está vinculada al firmante de manera única;
- Permite la identificación del firmante;
- Ha sido creada usando los datos de creación de la firma electrónica. Nivel de confianza alto. Está bajo el control exclusivo del firmante.
- Cualquier modificación ulterior de los mismos es detectable.
- Firma electrónica cualificada (QES): Firma electrónica avanzada que proporciona un nivel adicional de garantía sobre la identidad del firmante y un nivel de seguridad mayor sobre la creación de la firma. Esto es debido a que se genera mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas (QSCD).
- La firma electrónica cualificada tiene los mismos efectos legales que una firma manuscrita
- La firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida en los demás Estados miembros de la Unión Europea.
La base legal de la Firma electrónica está recogida en el Reglamento (UE) No 910/2014 (Reglamento eIDAS) y en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
ANF AC como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza y fabricante de Software
Asume la responsabilidad de suministrar la tecnología necesaria para garantizar la seguridad jurídica de las transacciones electrónicas.
Todas nuestras firmas y sellos electrónicos incluyen verificación de estado en línea (OCSP), y sellos cualificados de tiempo electrónico. Así mismo, incluimos los restantes atributos para garantizar su validación a largo plazo y realizar, cuando sea preciso, retimbrado.
Nuestra tecnología, flexible y eficaz, le permite las siguientes posibilidades para cualquier tipo de escenario:
- Certificado Electrónico Cualificado en Smartcard (QSCD)
- Certificado Electrónico Cualificado en distribución de claves
- Certificado Electrónico Cualificado Centralizado (Cloud ANF AC)
- Firma Electrónica Cualificada
- Firma Electrónica Cualificada a distancia
- Firma Electrónica Avanzada de Larga Vigencia
- Software Firma versión escritorio/web/API
Gestione su actividad profesional desde cualquier lugar del mundo, olvídese de los desplazamientos. Ahorre tiempo y dinero. Agilice los trámites y amplíe su cartera de clientes. Confíe en ANF AC; nuestra experiencia y profesionalidad nos avalan.
Si desea conocer más sobre nuestros productos y servicios y saber cuál se adecua mejor a sus necesidades puede visitar nuestra página web https://www.anf.es/

