
Automatización de proceso de firma (API Firma)
28 septiembre 2021
Brechas de datos personales. Protéjase frente a sanciones.
13 octubre 2021

El próximo 20 de octubre finaliza el plazo para presentar los modelos correspondientes al tercer trimestre del año del IVA (modelo 303), las retenciones de IRPF (modelo 130), el modelo 111, el modelo 115 y los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (modelo 202).
Conozca el resto de impuestos que deberá presentar antes del 20 de octubre:
Todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, autónomos, y algunas personas físicas, la Agencia Tributaria, impone la obligación de presentar los modelos por medios electrónicos; en concreto a:
- Las S. A. y S. L.
- Contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes
- Cooperativas, asociaciones, fundaciones
- Las Administraciones públicas
- Personas físicas, para los modelos 038, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 233, 282, 296, 318, 345, 347, 349, 390 y 720
Para más información puede consultar: 9.1 Obligados a presentar por Internet con certificado electrónico
No obstante lo antedicho, hay determinados sujetos que además de estar obligados a presentar los impuestos de forma telemática también tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (en adelante, AAPP). Así lo dispone el artículo 14, apartado segundo de la Ley 39/2015 para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y para quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria en el ejercicio de su actividad, entre otras.
Y, ¿cuáles son los sistemas de firma admitidos por las AAPP?
La Ley 39/2015 determina que considerará válidos para firmar, los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada y los de sello electrónico cualificado y avanzado expedidos por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza (art. 10.2).
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