Certificados Electrónicos
CRLs - ARLs
LISTAS DE CERTIFICADOS REVOCADOS
De conformidad con lo establecido en la Declaración de Prácticas de Certificación de la Autoridad de Certificación de ANF Certification Authority, los terceros de confianza que reciban firmas electrónicas generadas con certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de ANF Certification Authority están obligados a verificar el estado de validez del certificado utilizado.
La caducidad de la vigencia de un certificado electrónico se produce desde el momento en que la Autoridad de Certificación así lo indica en su Registro General.
La revocación de un certificado es definitiva: conlleva la pérdida de su eficacia e impide al usuario utilizarlo legítimamente. Este proceso tiene efectos inmediatos y hace imposible la renovación del certificado y el funcionamiento del dispositivo de creación de firma homologado.
La facultad de revocar los certificados de entidad final la ostenta: el propio titular del certificado, su representante legal, la Autoridad de Registro que tramitó el certificado, la Autoridad Emisora o una Autoridad Judicial.